La normativa europea de productos del tabaco (2014/40/UE), conocida como TPD, por sus siglas en inglés (Tobacco Products Directive), establece las normas aplicables a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y productos relacionados: cigarrillos, tabaco de liar, tabaco de pipa, puros, puritos, tabaco de uso oral, cigarrillos electrónicos y productos a base de hierbas para fumar. Esta directiva entró en vigor el 19 de mayo de 2014 y es aplicable en los países de la UE desde el 20 de mayo de 2016.

En España, esta directiva se ha visto reflejada en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

La directiva también dio lugar a la modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, a través del Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.

Principales puntos de la Normativa Europea de Productos del Tabaco

La directiva sobre los productos del tabaco (2014/40/UE):

  • Prohíbe los cigarrillos y el tabaco de liar con aromas característicos.
  • Obliga a la industria tabacalera a informar a los países de la UE sobre los ingredientes que utiliza en los productos del tabaco.
  • Exige que se incluyan advertencias sanitarias en los envases de los productos del tabaco y los productos relacionados. Las advertencias combinadas (imágenes, texto e información sobre cómo dejar de fumar) deben cubrir el 65% de las caras anterior y posterior en el caso de los cigarrillos y el tabaco de liar.
  • Establece las dimensiones mínimas de las advertencias y prohíbe los envases pequeños para determinados productos del tabaco.
  • Prohíbe los elementos publicitarios y engañosos sobre los productos del tabaco, los cigarrillos electrónicos y los productos a base de hierbas para fumar.
  • Prevé un sistema de seguimiento y rastreo a nivel de la UE para combatir el comercio ilícito de los productos del tabaco.
  • Permite que los países de la UE prohíban las ventas por Internet de los productos del tabaco y los productos relacionados.
  • Establece requisitos de seguridad, calidad y notificación para los cigarrillos electrónicos.
  • Obliga a los fabricantes y a los importadores a notificar los productos del tabaco novedosos a los países de la UE antes de introducirlos en su mercado.

Aplicación de la TPD en España

Teniendo en cuenta que las normativas más importantes que recogen la nueva legislación española coinciden con los puntos principales de la directiva europea, podemos agrupar las principales novedades en tres puntos:

  1. – Regulación de los cigarrillos electrónicos y los líquidos de recarga

Por primera vez se regulan los productos los cigarrillos electrónicos y los líquidos de recarga. En este sentido, las advertencias sanitarias, obligatorias tanto para los cigarros como para los productos asociados, también se aplican a los cigarrillos electrónicos. Concretamente, en el caso de los cigarrillos electrónicos, las advertencias sanitarias tendrán que ocupar un 30% de la cara exterior del paquete, y deberán alertar de los efectos nocivos sobre la salud. Además, estos productos deberán llevar seguridad para los niños.

Por otra parte, se regulan los contenidos de los líquidos de recarga para los cigarrillos electrónicos. En cuanto a las restricciones, estas también se aplican con el objetivo de disminuir los riesgos para la salud a la exposición del vapor de los cigarrillos electrónicos. De este modo:

  • Los líquidos no podrán contener más de 20 miligramos (mg/ml) de nicotina por mililitro.
  • Los líquidos de recarga deben ir envasados en un recipiente que no contenga más de 10 mililitros.
  • Los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán tener una capacidad máxima de 2 mililitros.
  1. – Aumenta el tamaño de las advertencias sanitarias

Las advertencias sanitarias combinadas (imágenes, texto etc.) en las caras anterior y posterior deben ocupar el 65% para los cigarrillos y bolsas de picaduras. Los textos de los laterales deben ocupar el 50% de la superficie. Además, es obligatorio incluir información para los fumadores para dejar de fumar

  1. – Regulación de los ingredientes y las advertencias sanitarias de las hierbas para fumar

Por primera vez en la normativa europea de productos del tabaco se regulan los ingredientes y las advertencias sanitarias de las hierbas para fumar. En este sentido, se prohíbe la comercialización de productos del tabaco con aromas características, etc., así como la venta de cigarrillos con colorantes y aditivos que faciliten la ingestión o la inhalación de nicotina.

La normativa europea de productos del tabaco también se obliga por primera vez a informar sobre los ingredientes y las advertencias sanitarias de las “hierbas para fumar”, una alternativa al tabaco que se ha hecho muy popular en los últimos años. Así, la normativa europea de productos del tabaco incorpora una regulación a las advertencias sanitarias en el etiquetado. Esta información tendrá que ocupar un 30% de la cara exterior del envasado.

Cabe destacar que se incluye una lista de ingredientes prohibidos que los fabricantes e importadores deben verificar. Dichos ingredientes son el tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingestión o la inhalación de nicotina y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogénicas o mutagénicas.

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